Las liquidaciones se realizan por la municipalidad ante el incumplimiento del contratista dentro de los plazos establecidos para realizarla.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra (el que resulte mayor), contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida, la municipalidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el plazo previsto.
Ponente:
Ing. Eberth Sosa Ingeniero de gerencia técnica en CCECC
Ingeniero civil, especialista en gestión y dirección de proyectos basada en las buenas prácticas del PMI y conocimiento en áreas de planificación y control, supervisión de obras y gestión para diversos proyectos de obras civiles, infraestructura y elaboración de Expediente Técnicos, basado en la normativa de contrataciones con el estado.
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